Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2033)
BOP-2023-2033 Estatutos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 4º. NOMBRAMIENTO, MANDATO, INCOMPATIBILIDADES Y CESE.
1. Todos/as los/as miembros del Grupo Primero, Segundo y Tercero serán nombrados/as por el
Ayuntamiento de Plasencia mediante decreto de su Alcaldía y comunicará a las entidades y
asociaciones a las que representa las personas nombradas. Igualmente corresponderá a
Alcaldía, la sustitución por dimisión o cese de los/as miembros de los/as representantes de los
Grupos Primero, Segundo o Tercero, que será realizada siempre a propuesta de ellos/as.
2. El mandato de los/as miembros del Consejo, incluido su Presidente y Vicepresidente, será
de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo en el primer mandato que se
hará hasta el fin de la presente legislatura municipal.
No obstante, los/as miembros del Consejo, incluido su Presidente/a y Vicepresidente,
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del
nuevo Consejo.
3. La condición y representación de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de
cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son
propias.
En particular, la condición de miembros del Consejo será incompatible con la de:
Diputados/as, Senadores/as y miembros de la Asamblea de la Comunidad Autónoma.
Miembros del Gobierno Regional o Altos Cargos de las Administraciones Públicas, salvo
en el supuesto del Presidente, Vicepresidente y representantes de grupos políticos
municipales, que podrán ser Alcalde y/o Concejales/as del Ayuntamiento de Plasencia.
4. Los/as miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de
este artículo.
A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste por el Pleno
del Excmo. Ayuntamiento.
Por fallecimiento.
Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del
Consejo.
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 9969
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 4º. NOMBRAMIENTO, MANDATO, INCOMPATIBILIDADES Y CESE.
1. Todos/as los/as miembros del Grupo Primero, Segundo y Tercero serán nombrados/as por el
Ayuntamiento de Plasencia mediante decreto de su Alcaldía y comunicará a las entidades y
asociaciones a las que representa las personas nombradas. Igualmente corresponderá a
Alcaldía, la sustitución por dimisión o cese de los/as miembros de los/as representantes de los
Grupos Primero, Segundo o Tercero, que será realizada siempre a propuesta de ellos/as.
2. El mandato de los/as miembros del Consejo, incluido su Presidente y Vicepresidente, será
de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo en el primer mandato que se
hará hasta el fin de la presente legislatura municipal.
No obstante, los/as miembros del Consejo, incluido su Presidente/a y Vicepresidente,
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del
nuevo Consejo.
3. La condición y representación de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de
cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son
propias.
En particular, la condición de miembros del Consejo será incompatible con la de:
Diputados/as, Senadores/as y miembros de la Asamblea de la Comunidad Autónoma.
Miembros del Gobierno Regional o Altos Cargos de las Administraciones Públicas, salvo
en el supuesto del Presidente, Vicepresidente y representantes de grupos políticos
municipales, que podrán ser Alcalde y/o Concejales/as del Ayuntamiento de Plasencia.
4. Los/as miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de
este artículo.
A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste por el Pleno
del Excmo. Ayuntamiento.
Por fallecimiento.
Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del
Consejo.
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 9969