Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2033)
BOP-2023-2033 Estatutos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia.
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«Los sindicatos de trabajadores/as y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios»
El Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene entre sus objetivos básicos la adopción de
medidas que fomenten el progreso económico y social de la comunidad autónoma extremeña,
facilitando la participación de todos/as los/as ciudadanos/as extremeños/as, en la vida política,
económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad
entre todos/as los/as extremeños/as.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su
artículo 69 en relación con el articulo 18.1 b), establece que las Corporaciones Locales
facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos/as los/as
ciudadanos/as en la vida local, a la vez que recoge entre los derechos y deberes de los/as
vecinos/as el participar en la gestión municipal.
Por otro lado, el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, señala
que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales cuya
finalidad será la de canalizar la participación de los/as ciudadanos/as y de sus asociaciones en
los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso,
propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que
corresponda el Consejo, que en este supuesto será en materia de desarrollo económico local,
planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos (por aplicación analógica del
artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula el Consejo Social de los municipios de
gran población).
Teniendo presente estos marcos legislativos y con el fin de establecer un ámbito de dialogo
que asegure la participación activa de la ciudadanía de Plasencia en su desarrollo económico y
social, se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia, cuyo modelo coincide
con el existente a nivel autonómico y nacional.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia se configura como un órgano
consultivo de carácter sectorial y participación del Excmo. Ayuntamiento, en las materias de
orden económico y social de su competencia, disponiendo de autonomía en su funcionamiento.
El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia estará formado por las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, según lo establecido en la
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
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