Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1948)
BOP-2023-1948 EXTRACTO. Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social, 2023.
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Dicho análisis se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen
técnico suscrito por el trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por
ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores
en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para
garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis
con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública
sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre
que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en
una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción
facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza
mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio
habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION.
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el año
2023 las personas que cumplan los requisitops establecidos en las bases de la convocatoria.
CVE:
BOP-2023-1948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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