Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1948)
BOP-2023-1948 EXTRACTO. Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social, 2023.
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La gestión de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo
de exclusión social es una competencia local, resultando de interés general para la Junta de
Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a
quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías
establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso
a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha establecido un
mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas
las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica.Todo ello,
sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas complementarias con
cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias reguladas por el Decreto 110/2021.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se definen
como unas ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto
periódicas como no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la
cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o
rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante
los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o
paliar procesos de exclusión social.
3. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) del apartado 1º de la base
3º de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir las
necesidades puntuales y para afrontar gastos específicos de carácter primario o la cobertura de
necesidades básicas por situaciones excepcionales.
4. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario respecto de
otros recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona solicitante o a
cualquiera de los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos recursos o
prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayudas municipales de emergencia social.
5.- Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre sí,
con los límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social.
6.- Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir procesos
de exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de
intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
CVE:
BOP-2023-1948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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