Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-1941)
BOP-2023-1941 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la escolarización.
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3º Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad al Ayuntamiento, que podrá recabar la
información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se
destina esta ayuda.
SEXTA.- ACTUACIONES Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES, EJECUCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Mediante las presentes normas, se pretende destinar el presupuesto consignado para los fines
fijados en el objeto de la ayuda, garantizando los principios fiscales de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.
Los/as beneficiarios/as destinarán la subvención a financiar gastos de bienes de primera
necesidad, material escolar, educativo y cultural, y al menos el 50% en los comercios de
Arroyomolinos de la Vera.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2023, para la Línea 1, y hasta el 30 de junio de 2024 para la Línea 2, pudiendo emplearse para
sufragar gastos comprometidos con anterioridad a la solicitud de esta subvención. Los gastos
deberán realizarse dentro del periodo de ejecución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2024 para la Línea 1 y el 30 de septiembre
de 2024 para la Línea 2. Una vez presentada la justificación correspondiente dentro del plazo
señalado para ello, si el órgano gestor considerase que existen errores subsanables en la
misma requerirá al interesado para su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.
La justificación consistirá en la aportación por parte de los/as beneficiarios/as de los
comprobantes de gasto de los bienes adquiridos objeto de la subvención.
SÉPTIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
CVE:
BOP-2023-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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