Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-1941)
BOP-2023-1941 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la escolarización.
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2º Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación
será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de
interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma.
3º La subvención se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de adquisiciones de bienes
de primera necesidad para menores así como de material escolar, educativo o cultural
adquiridos al menos en un 50% en Arroyomolinos de la Vera.
4º La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que los/as beneficiarios/as
hayan presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto,
como se indica en la norma Cuarta y, en su caso, la documentación que se requiera a efectos
de subsanación de la solicitud.
5º El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera realizará los trámites precisos para garantizar
la publicidad de la presente ayuda económica.
CUARTA.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
Estas ayudas se tramitarán en papel, debiéndose presentar la documentación pertinente en el
Registro Central del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
El plazo para la presentación de la solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
a la publicación de esta Convocatoria, en el caso de la Línea 1 y desde el día 1 de septiembre
de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024 en el caso de la Línea 2.
De no presentarse solicitud en plazo se entenderá el desestimiento del derecho a la percepción
de la subvención que pudiera otorgársele.
QUINTA.- COMPROMISMOS A ASUMIR POR LOS BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarias las personas que se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias
para la ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, deberán:
1º. Antes del abono de la subvención, presentar la correspondiente solicitud en el Registro
Central del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, así como los documentos que se
requieran al efecto para cada una de las líneas de la subvención.
2º Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos recogidos en
estas normas.
CVE:
BOP-2023-1941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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