Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-1940)
BOP-2023-1940 Normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la natalidad.
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Localidad.
La subvención máxima que concederá esta entidad, por convocatoria, será de:
- 1ª Línea: 1.000 euros a los/as nacidos/as durante el año 2023.
- 2ª Línea: 500 euros en la línea de fomento de natalidad para los/as menores de hasta
3 años de edad, con el límite de dos anualidades.
No se podrá ser beneficiario/a de ambas subvenciones en el mismo año (en la misma
convocatoria de ayudas).
La adquisición de bienes a los que se destinan las ayudas de la Línea 1 deberá realizarse
dentro del año en curso, finalizando con anterioridad al 29 de febrero de 2024, fecha inclusive.
El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024.
La adquisición de bienes a los que se destinan las ayudas de la Línea 2, deberá realizarse
hasta el 31 de diciembre de 2023. El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2024.
La tramitación de las ayudas se realizará mediante concesión directa, amparándose en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para la
colaboración del objeto señalado dada la dificultad de una convocatoria pública, debido a
causas de interés público y a razones de índole social y económica, justificada porque los/as
beneficiarios/as son todos/as los/as niños/as del municipio, que reúnan los requisitos señalados
en la presente convocatoria.
CRITERIOS DE REPARTO.
El reparto se realiza tomando como base los datos del padrón municipal, asignándose la
cantidad de 1.000 euros para los/as beneficiarios/as de la Línea 1 y 500 euros para los de la
Línea 2.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN MEDIANTE
CONCESIÓN DIRECTA.
Se ha considerado conveniente y oportuna la tramitación de estas ayudas mediante el sistema
citado teniendo en cuenta, por una parte, que siendo beneficiarios/as todos/as los/as niños/as
de este municipio, en las diversas líneas de actuación que contempla, no hay competencia
alguna entre los/as beneficiarios/as y, por otra, que la concesión y tramitación de estas ayudas
mediante otro tipo de convocatoria solo supondría una menor eficacia de la gestión y menor
agilidad en la tramitación administrativa de las mismas. Además, existen claras causas de
CVE:
BOP-2023-1940
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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