Sección VI - Anuncios particulares. Asociaciones. Asociación de la Reserva de Caza la Sierra de Gredos-Extremadura. (BOP-2023-1918)
BOP-2023-1918 Convocatoria de subasta para aprovechamiento de caza a rececho de macho y hembra de cabra montés y venado.
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ANEXO III
CONDICIONES GENERALES Y LOTES RECECHOS DEL CANON DE PROPIETARIOS
RESERVA DE CAZA “LA SIERRA”.
1. En los recechos del canon de propietarios, el adjudicatario definitivo de cada lote deberá solicitar la
asignación de fecha (salvo para hembra y los venados que vendrán establecidas) y enviar a la Dirección
Técnica de la reserva, con una antelación mínima de 7 días a la celebración del rececho, para la
expedición del pertinente permiso y recibir la notificación del mismo con la designación del Guía, la
siguiente documentación:
A) Documento de otorgamiento del rececho con los datos completos del cazador, en el caso de que
no se cace por el adjudicatario,
B) Copia impresa en papel blanco del modelo 50 correspondiente al abono de la tasa
correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concepto
de Cuota de Entrada y autorización (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6)4
,
b.1) Cabra Montes tipo A1, A2 ó A3: 166,10 Euros
b.2) Cabra Montes tipo B y hembra: 37,76 Euros
b.3) Venados: 113,27 Euros
2. En los recechos de macho montés del canon de propietarios tipo A1, A2, A3 y B no existirá fecha de
caza asignada (3 días para los machos tipo A y 2 días para los machos tipo B), los adjudicatarios
propondrán las fechas, considerando que serán atendidas por orden de solicitud, con los siguientes
criterios:
A) Que sea dentro de los periodos hábiles establecidos, del 15 de septiembre de 2023 al 15 de
mayo de 2024 para los machos (siempre y cuando no se modifiquen por la Orden General de
Vedas).
B) De lunes a viernes, no festivos, no podrán coincidir más de 3 recechos por día
C) En fines de semana y festivos, no podrán coincidir más de 1 rececho por día.
D) La reserva previa de fechas de caza con una antelación superior a 15 días requerirá el envío del
modelo 50 correspondiente al abono de la tasa antes descrita (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6). En
caso de no llevarse a cabo el rececho en la fecha reservada, la asignación de una nueva fecha
llevará implícito un nuevo pago de la tasa.
3. En el caso de recechos de las hembras del canon, las fechas (dos días) serán las fijadas en el pliego
(se adjunta relación ANEXO V) no pudiendo ser variadas las mismas, salvo que, excepcionalmente y con
base en razones técnicas o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas documentalmente
(mediante documento oficial) se modifique, para lo cual desde la dirección técnica de La Reserva se
propondrán al interesado un par de nuevas fechas en base a la disponibilidad del calendario de
recechos, entre las cuales deberá seleccionarse una de ellas.
4. En el caso de recechos de ciervos macho, las fechas (tres días) serán las fijadas por la dirección
técnica de la Reserva en función de la época de celo de la especie.
5. Una vez expedido el permiso y comunicado al cazador o su representante, este será personal e
intransferible, de tal forma que sólo podrá cazar la persona autorizada en el mismo y durante los días
indicados.
6. El cazador titular del permiso deberá estar en posesión de toda la documentación necesaria para el
ejercicio de la caza según establece la legislación vigente y aceptar mediante firma previamente al inicio
de la acción de caza el condicionado de desarrollo.
7. La duración del permiso de rececho será de tres días para los recechos tipo A, dos días como
máximo en el caso de los recechos tipo B y hembras y tres para los venados.
8. Las características aproximadas del animal objeto del rececho serán las que se indican en la
siguiente tabla, de acuerdo a las condiciones generales y Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de
la Reserva de Caza “La Sierra”, temporada 2023/24:
4 Sujetas a variaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Extremadura.
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CVE:
BOP-2023-1918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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