Sección VI - Anuncios particulares. Asociaciones. Asociación de la Reserva de Caza la Sierra de Gredos-Extremadura. (BOP-2023-1918)
BOP-2023-1918 Convocatoria de subasta para aprovechamiento de caza a rececho de macho y hembra de cabra montés y venado.
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CLASE CARACTERISTICAS APROXIMADAS
PUNTUACIÓN
APROX.
ESTIMADA5
A1 Machos >=12 años de edad
Igual o Más de 230
PUNTOS EN VERDE
A2 Machos >=11 años de edad, y/o con desarrollo medio a bajo para su edad
Desde 220 a 230
PUNTOS EN VERDE
Max.
A3
Machos >=9 años de edad, y/o poco o mal desarrollados para su edad, preferentemente >=11
años de edad
Desde 205 a 220
PUNTOS EN VERDE
Max.
B
Machos de hasta 9 de edad, que presente falta de más de 1/3 de uno de sus cuernos y/o con
desarrollo medio a bajo para su edad
Hasta 196 PUNTOS
EN VERDE Max.
H
Hembras sin determinar de la mayor edad posible, preferentemente con bases inferiores < 10,5
cm, sin cría, o crías tardía con =<15 años. Más de 15 años, sin cría, independientemente de las
bases.
-
V Trofeo de venado
>= 145 PUNTOS EN
VERDE
9. A cada titular del permiso de rececho se le asignará un GUÍA, que será personal de la Dirección
General de Política Forestal o dependiente de la misma (Agente del Medio Natural, Técnico o Vigilante
de la Reserva), quien será responsable del rececho y le acompañará en todo momento durante el
desarrollo del mismo.
10. El arma de caza serán armas largas rayadas (rifles) del tipo monotiro, exprés, cerrojo y/o
semiautomáticos, siempre con calibre superior a 6,9 mm, aunque podrá autorizarse específicamente el
arco, siempre que se comunique con anterioridad suficiente y que el cazador asuma que La Reserva no
será responsabilizará en este caso de poder poner a tiro de arco las piezas. Si el Guía lo estima
pertinente durante el rececho no se admitirán más de dos personas entre
acompañante/secretario/profesional/traductor durante el desarrollo de la acción.
11. En caso que la res abatida fuera de una clase superior a la autorizada, la pieza podrá quedar a
disposición del órgano competente, sin menoscabo de las responsabilidades que se pudieran derivar.
En caso de que la res abatida fuera de una clase inferior a la autorizada, si el error fuera imputable al
GUÍA, el cazador podrá solicitar el abate de otra res que cumpla las características, otorgando la
Dirección General un nuevo permiso si así lo estimase, una vez estudiadas las condiciones en las que se
desarrolló la acción. En este caso el trofeo inicialmente abatido quedará a disposición de la Dirección
General de Política Forestal.
12. Todas las condiciones anteriores deben ser conocidas y aceptadas por los cazadores propuestos
para la adjudicación antes de ésta, eximiéndose la administración de cualquier desacuerdo entre las
partes (titulares de los terrenos y adjudicatarios de los permisos) a posteriori.
5 Medición realizada en base al Anexo II del Decreto 89/2013
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CVE:
BOP-2023-1918
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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