Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-1911)
BOP-2023-1911 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional
de los empleados públicos.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el
Ayuntamiento de TORREJONCILLO o por cualquier Organismo público dependiente de la Junta de Extremadura .
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto Nacional de
Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan
Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los
mismos. Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras
entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado,
que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación
no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la
puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse quese han superado las mencionadas
pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos
tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el
ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los
idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas hayasido autorizada por la Consejería
con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales
expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing
System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
CVE:
BOP-2023-1911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional
de los empleados públicos.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u homologados por el
Ayuntamiento de TORREJONCILLO o por cualquier Organismo público dependiente de la Junta de Extremadura .
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto Nacional de
Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan
Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los
mismos. Así como los cursos de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras
entidades promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado,
que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación
no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la
puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse quese han superado las mencionadas
pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o desempeño del
puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y centros formativos
tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el
ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en cualquiera de los
idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas hayasido autorizada por la Consejería
con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, así como otros títulos oficiales
expedidos por University of Cambridge, Trinity College London, IELTS (International English Language Testing
System), TOEFL (iBT) (Test of English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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