Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-1911)
BOP-2023-1911 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
g. Impulsar la implantación de dicho sistema.La valoración de los requisitos y méritos necesarios para el
acceso a los distintos Niveles de la Carrera Profesional, que hayan sido presentados en las
solicitudes.Régimen de Reuniones de la Mesa General de Negociación para tratar asuntos de la
CarreraProfesional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en los dos primeros meses de año, seconvocará en la primera
quincena del mes de Marzo la Mesa General de Negociación para valorar las solicitudes presentadas
Adopción de Acuerdos.
La Mesa General de Negociación elevará la propuesta a las unidades administrativas competentes en materia de
Personal y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de TORREJONCILLO en el plazo de un mes dictará
Resolución, que será notificada a la persona interesada y a las unidades administrativas competentes en esta
materia de personal, Intervención y Tesorería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Texto Refundido del TREBEP, si no se produce acuerdo
sobre el conflicto planteado cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación que será obligatoria. Las
propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas
por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la
resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
OCTAVO. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para el personal del Ayuntamiento de TORREJONCILLO:
 Nivel Inicial:
En este Nivel se encontrará todo e l p e r s o n a l en servicio activo o desde el que haya accedido en su caso a la
situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido
en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación del personal en
el Ayuntamiento de TORREJONCILLO.
 Nivel Uno :
Se podrá solicitar durante los dos primeros meses del año 2023, siempre y cuando se cumplan los requisitos a 31
de diciembre del año anterior.
Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este Nivel.
El procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada,
no debiendo adjuntar la documentación que ya obre en el Ayuntamiento de TORREJONCILLO para acreditar la
condición de empleada o empleado público. En el caso de haber pertenecido a otras Administraciones será la
propia persona quien aporte la documentación necesaria.
 Nivel Dos:
Se podrá solicitar durante los dos primeros meses del año 2024, siempre y cuando se cumplan los requisitos a 31
de diciembre del año anterior.
Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este Nivel.
CVE:
BOP-2023-1911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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