Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2023-1911)
BOP-2023-1911 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional.
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Ayuntamiento de Torrejoncillo
En el Nivel inicial, se encontrará todo el personal del Ayuntamiento de TORREJONCILLO que ostente la
condición de empleada o empleado público, y se encuentren en servicio activo, o desde el que haya accedido en
su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de
violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya
permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o de
representación del personal en el Ayuntamiento de TORREJONCILLO.
Este Nivel no estará retribuido.
El tiempo trabajado en cualquiera de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Torrejoncillo se
considerarán a todos los efectos tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
CUARTO. Acceso a los distintos Niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles de carrera profesional será el siguiente:
La empleada o empleado público que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
establecido para cada uno de los Niveles, así como los méritos que se establezcan en cada Nivel, podrá solicitar
durante los dos primeros meses de cada año, mediante modelo normalizado, el reconocimiento del Nivel
correspondiente.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial, se tendrá en cuanta el Grupo, Subgrupo o Categoría
Profesional en el que se encuentre en el momento, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del
Empleado Público o Convenio Colectivo del Ayuntamiento, computándose como ejercicio profesional la
continuidad en el puesto, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en el que haya permanecido la persona
interesada no exista una interrupción superior a dos meses en los contratos de trabajo.
La Mesa General de Negociación será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la
documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración
de los méritos. Asimismo podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir
en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Mesa General de Negociación elevará la propuesta al Área competente en
materia de Personal y la Alcaldía del Ayuntamiento de TORREJONCILLO, en el plazo de dos meses, dictará
Resolución, que será notificada a la persona interesada.
En caso negativo, la empleada o empleado público podrá solicitar una nueva evaluación en la siguiente
anualidad, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la
Resolución denegatoria.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personalque participe en este
sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la indicada en el Anexo II.
El importe de esta retribución, cuyo abono tendrá carácter mensual, será proporcional a la jornada y al tiempo de
servicios efectivamente prestados. Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones,
tanto básicas como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementaran en los porcentajes máximos permitidos en la Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los empleados y empleadas públicos.
CVE:
BOP-2023-1911
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de marzo de 2023
N.º 0062
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