Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-1877)
BOP-2023-1877 Aprobación definitiva imposición de la tasa por derechos de examen y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo
cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del
derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno
de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se
procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se
encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2,
siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto
el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el
determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión,
en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de
autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la
correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho
plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior,
determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de
la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea
una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá
acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
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BOP-2023-1877
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Miércoles, 29 de marzo de 2023
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