Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2023-1877)
BOP-2023-1877 Aprobación definitiva imposición de la tasa por derechos de examen y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
Se establece por cada solicitud presentada para participar en una
determinada prueba selectiva la tarifa de 15 euros, en concepto de derechos de
examen del aspirante que suscriba la misma. Dicha cuantía se consignará
expresamente en las bases de las convocatorias.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100. Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen
la condición legal de personas con minusvalía, mediante la presentación de
certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de convocatoria de las pruebas de acceso en las que soliciten su participación, para
lo cual deberán presentar la tarjeta de demanda de empleo u otro documento de
los Servicios Públicos de Empleo por el que acrediten tal condición.
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CVE:
BOP-2023-1877
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Miércoles, 29 de marzo de 2023
N.º 0061
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