Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 24.
De conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, los
límites de las sanciones económicas son:
- Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: Hasta 750 euros.
Si el/a responsable fuese menor, responderá subsidiariamente de la sanción sus
padres/madres o tutor/a.
Artículo 25.
Con independencia de las sanciones a que puedan dar lugar, las infracciones a lo dispuesto en
este Reglamento provocarán la inmediata actuación de la Policía Local, a fin de evitar su
continuación.
Artículo 26.
Las sanciones que sean impuestas lo serán sin perjuicio de la reparación del daño que, en su
caso se hubiera causado en los bienes públicos. Asimismo, darán lugar a la responsabilidad
penal a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 27.
Las infracciones a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas serán sancionadas por el/a
Alcalde/sa tras el oportuno expediente, tramitado con arreglo al Título IX de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás disposiciones aplicables
en materia de procedimiento sancionador. Las sanciones económicas podrán ser sustituidas
por la Alcaldía total o parcialmente por actividades o trabajos que redunden en beneficio de la
comunidad. Asimismo, se podrá impedir el uso de determinados servicios públicos.
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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