Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-1830)
BOP-2023-1830 Bases para la provisión en comisión de servicio de una plaza de Agente de la Policía Local 2023.
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son nulas de pleno derecho.
7.3. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario/a en
comisión de servicios del aspirante seleccionados.
7.4. El Alcalde procederá al nombramiento de los/as mismos/as en comisión de servicio de
carácter voluntario.
7.5. El/la funcionario/a nombrado/a para cubrir la plaza en comisión de servicio, tomarán
posesión de las mismas en el plazo máximo de ocho días a contar desde el día siguiente a
aquel en que reciban la notificación de dicho nombramiento, previa acreditación de todos los
requisitos exigidos en estas bases.
Octava. Incidencias.
8.1. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No
obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el
buen desarrollo del proceso selectivo.
8.2. Para lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales o reglamentarias que le
sean de aplicación.
Novena. Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno de este
Ayuntamiento de Madroñera, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
CVE:
BOP-2023-1830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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