Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el RD 311/2022, de 3 de mayo,por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas Bases y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46
de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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