Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
26 páginas totales
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4. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se
impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68.2103.7412.26.0030004395 Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste
de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba,
deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de
la LGS.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9374
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos
establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se
impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68.2103.7412.26.0030004395 Esta opción
voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la
exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste
de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba,
deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de
la LGS.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9374