Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1810)
BOP-2023-1810 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2023.
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OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres pudiendo
consistir en la inclusión de la imagen institucional de la misma en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web (o tablón de anuncios
en su defecto) nota informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las
actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad
y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención
recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de
ejecución de la actividad/el proyecto subvencionada/o.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación
Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con
antelación suficiente y cómo mínimo quince días antes de la realización de la actividad,
con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización. Los cambios podrá
ser autorizados, mediante Resolución Presidencial, siempre y cuando no conlleven una
alteración del objeto subvencionado y su naturaleza esté dentro del mismo, así como,
que resulte necesario realizar dicho cambio en el programa propuesto y aprobado para
su ejecución. No serán autorizados los cambios de actividades previstas dentro del
último mes de ejecución.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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