Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1810)
BOP-2023-1810 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2023.
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Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en
todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar
relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención, según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones Culturales que cumplan los siguientes
requisitos:
- Tener domicilio en municipios de la provincia de Cáceres.
- Realizar el evento o proyecto en algún municipio de la provincia de Cáceres.
- Constar expresamente en sus estatutos, dentro del artículo relativo a los fines de la
asociación, objetivos de carácter cultural.
- Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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