Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1810)
BOP-2023-1810 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2023.
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PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2024.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para
este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial
de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la
Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP.
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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