Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1791)
BOP-2023-1791 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de Aliseda.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
25
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios
locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en estos estatutos.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo
firman a fecha de firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9218
25
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios
locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en estos estatutos.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo
firman a fecha de firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9218