Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1791)
BOP-2023-1791 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de Aliseda.
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”
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Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo
como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio
no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma
motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua
y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -
de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de
cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se
refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio
personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
CVE:
BOP-2023-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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