Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1789)
BOP-2023-1789 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de La Pesga.
26 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto
incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos
que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente
quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición
a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto
se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será
de aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales
presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera
mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto
de los Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se
abstienen a efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr.
Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9159
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto
incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos
que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente
quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición
a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto
se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será
de aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales
presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera
mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto
de los Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se
abstienen a efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr.
Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
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Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9159