Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1789)
BOP-2023-1789 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de La Pesga.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del
día de los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de
cualquier miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano
correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a,
se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-
contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del
órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de
custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o
Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de
la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o
retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9158
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del
día de los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de
cualquier miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano
correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a,
se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-
contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del
órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de
custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o
Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de
la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o
retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9158