Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1789)
BOP-2023-1789 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de La Pesga.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le
encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el
asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos
necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de
ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el
Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de
gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de
actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno/a de
ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco
mil habitantes, designado por la Junta General.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9152
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le
encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el
asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública,
Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos
necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de
ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el
Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de
gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de
actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades
consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno/a de
ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco
mil habitantes, designado por la Junta General.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9152