Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
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3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa
propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho
que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser
cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado
personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en
el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del
orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse
como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la
urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima
de dos días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en
primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de
los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después,
bastará la asistencia de 25 de sus miembros
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del
asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia
podrá declarar el secreto del asunto.
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
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Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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