Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y
aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el
desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionarlos serviciosy actividades del consorcio, decidiendo cuanto
sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los
órganos de gobierno del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y
tesorería, se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional de cualquiera de las entidades consorciadas.
Sin perjuicio de ello, dichos funcionarios podrán delegar las funciones reservadas
anteriores en otros funcionarios públicos debidamente capacitados, en orden a
alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio
que será responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, con la colaboración y auxilio del Delegado o Interventor del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración,
todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los
artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales
efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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