Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1734)
BOP-2023-1734 Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de control horario y presencia de los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de control horario y presencia
de los empleados públicos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) sobre el Reglamento de
funcionamiento de control horario y presencia de los empleados públicos del
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local.
“REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES
PREÁMBULO
En orden a garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación administrativa o laboral que vincula a los empleados públicos con el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, y para garantizar que cada uno preste los
servicios para los que ha sido contratado y conforme a los cuales se les retribuye
durante el horario completo, se ha establecido por el Ayuntamiento un sistema de
control horario. Es por ello que se hace necesario establecer la correspondiente
regulación del procedimiento a seguir.
Con este procedimiento se contribuye a que cada empleado realice una prestación
eficiente del trabajo; al mismo tiempo se facilita el cumplimiento responsable de las
obligaciones de los empleados en materia de jornada laboral, garantizando al mismo
tiempo que se garantice la transparencia en la actuación pública, ya que todos los
empleados públicos, independientemente de relación de servicio que les una a la
Administración, podrán conocer exactamente cuáles son sus derechos y obligaciones,
así como las condiciones exactas de prestación del servicio; y se garantiza la igualdad
entre todos los trabajadores a la hora de desempeñar su jornada laboral.
En virtud de lo expuesto, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento
adecuándolo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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Viernes, 24 de marzo de 2023
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