Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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copias compulsadas.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización
de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el/a beneficiario/a, lo
pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable
de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido no eximirá al/a beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
ARTÍCULO 11. El Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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