Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
ARTÍCULO 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
ARTÍCULO 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
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