Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1724)
BOP-2023-1724 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.
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El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
La concesión de subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de
Subvenciones, mediante concesión directa nominativa, siempre que estén previstas en el
Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio correspondiente.
En el presente procedimiento de concesión se deberán respetar los principios establecidos en
este plan y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Subvenciones del
Ayuntamiento de Aldeacentenera y las bases de cada convocatoria.
La concesión por procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se encuentra regulada
en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA.
Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión
directa. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y el las Bases de Ejecución del presupuesto.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
La concesión directa se encuentra regulada en la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE
CVE:
BOP-2023-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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