Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-1723)
BOP-2023-1723 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
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Artículo 3. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en esta Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios de la
Sala Velatorio del Ayuntamiento de Alcántara, que ocupen plaza en el mismo, así como
aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 4. Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo
establecido en la siguiente tarifa:332,75€
Artículo 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha
ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
mantener el equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en los
artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de
pago cuando se realice la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los
pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la
concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, se produce la obligación del pago una vez expedida la
correspondiente factura.
CVE:
BOP-2023-1723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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