Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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5) Fotografía del cartel informativo de la publicidad realizada en cada uno de los municipios
destinatarios.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Se establecen los siguientes plazos de justificación:
Para las actuaciones llevadas a cabo durante el 2023 y 2024, deberá presentarse la
justificación correspondiente como máximo el 11 de marzo de 2025. Se deberá justificar al
menos el 40% del importe percibido.
El resto de actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024
podrán ser justificadas, como máximo hasta el 10 de marzo de 2028 y deberán alcanzar el 60%
restante del importe percibido en concepto de subvención.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8842
destinatarios.
Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte
de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Se establecen los siguientes plazos de justificación:
Para las actuaciones llevadas a cabo durante el 2023 y 2024, deberá presentarse la
justificación correspondiente como máximo el 11 de marzo de 2025. Se deberá justificar al
menos el 40% del importe percibido.
El resto de actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024
podrán ser justificadas, como máximo hasta el 10 de marzo de 2028 y deberán alcanzar el 60%
restante del importe percibido en concepto de subvención.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
CVE:
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Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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