Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, justificantes de pago y justificación de la publicidad realizada y, el
procedimiento será similar al establecido en la base sexta para la presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de la entidad beneficiaria será la recogida en la base
cuarta de esta convocatoria.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La entidad beneficiaria presentará la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento de Justificación, se acompañarán como documentos anexos de
carácter obligatorio los indicados a continuación:
1) Declaración Responsable sobre los gastos que se hayan originado y abonado por parte de la
Entidad Beneficiaria. Estos gastos habrán de venir desglosados por municipio atendido.
2) Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal (mil euros,
1.000,00 €) como dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la Ley 7/2012, de 29
de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera. O en su caso, el “recibí” suscrito por el/a contratista, proveedor/a,
suministrador/a, etc. Los documentos de pago no se estampillarán. De los movimientos o
extractos bancarios obtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En
todos los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente, el destinatario del
pago, el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago.
3) Cuenta justificativa en la que se relacionarán con detalle todos los gastos y pagos
realizados, según modelo disponible en la sede electrónica.
4) Acreditación de la apertura de las oficinas y/o instalación de cajeros, mediante la aportación
de una declaración responsable en la que deberá constar cada una de las actuaciones llevadas
a cabo, según las obligaciones recogidas en la base cuarta, con indicación del municipio
destinatario y ubicación precisa de la oficina y/o cajero.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8841
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, justificantes de pago y justificación de la publicidad realizada y, el
procedimiento será similar al establecido en la base sexta para la presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de la entidad beneficiaria será la recogida en la base
cuarta de esta convocatoria.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
La entidad beneficiaria presentará la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento de Justificación, se acompañarán como documentos anexos de
carácter obligatorio los indicados a continuación:
1) Declaración Responsable sobre los gastos que se hayan originado y abonado por parte de la
Entidad Beneficiaria. Estos gastos habrán de venir desglosados por municipio atendido.
2) Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal (mil euros,
1.000,00 €) como dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la Ley 7/2012, de 29
de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera. O en su caso, el “recibí” suscrito por el/a contratista, proveedor/a,
suministrador/a, etc. Los documentos de pago no se estampillarán. De los movimientos o
extractos bancarios obtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En
todos los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente, el destinatario del
pago, el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago.
3) Cuenta justificativa en la que se relacionarán con detalle todos los gastos y pagos
realizados, según modelo disponible en la sede electrónica.
4) Acreditación de la apertura de las oficinas y/o instalación de cajeros, mediante la aportación
de una declaración responsable en la que deberá constar cada una de las actuaciones llevadas
a cabo, según las obligaciones recogidas en la base cuarta, con indicación del municipio
destinatario y ubicación precisa de la oficina y/o cajero.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8841