Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1695)
BOP-2023-1695 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvención para fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y
que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se consideran gastos
subvencionables:
Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que se hayan
destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la
naturaleza de la misma, incluido el IVA.
Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de
distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación
a la red de distribución de la empresa distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en
aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al
solicitante.
Los gastos correspondientes a redacción de proyectos de obras que se presenten con la
solicitud de participación, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de impacto
ambiental, levantamientos topográficos, los que se produzcan como consecuencia de los
anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los
gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o
administraciones competentes, incluido el IVA.
Los honorarios por redacción de los proyectos de obras deberán estar dentro del límite vigente
fijado por el Área de Infraestructuras de ésta Diputación.
El proyecto de obra no podrá incluir los costes de la dirección de obras, toda vez que ésta será
asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres.
Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que no
supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones, en su caso;
los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de
asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que
demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes
necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas
en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes
administraciones afectadas. Será causa de exclusión los proyectos en los que la obra civil
supere el citado 40 %.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2023-1695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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