Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1695)
BOP-2023-1695 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvención para fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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presentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última
referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que se constituyan en
comunidad energética en su municipio o que ya formen parte de una comunidad constituidas, y
que ejecuten instalaciones de energía solar fotovoltaica, sobre terrenos, inmuebles, suelo de
titularidad municipal con destino el autoconsumo colectivo de la comunidad energética
constituida o que se constituya.
Los/as beneficiarios/as no pondrán estar incursos en ninguna prohibición para obtener la
condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la
LGS.
3.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a realizar las actividades subvencionadas en
los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos
establecidos.
Constituir la comunidad energética donde esté integrada el Ayuntamiento beneficiario y que
tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal efecto, en el plazo máximo de 8
meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, deberá presentarse
certificado de la inscripción de la Comunidad Energética en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura acompañado
de la copia de sus Estatutos.
Ejecutar la/s instalación/es fotovoltaica antes del 1 de septiembre de 2024.
Cesión a la comunidad energética de los inmuebles, terrenos o espacios para la instalación de
paneles fotovoltaicos. A tal efecto, deberá presentarse resolución de concesión demanial,
cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.
Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de
realización del objeto de la subvención, para su autorización o denegación, si procede.
En el caso de que con la solicitud no se acompañe proyecto técnico de obra para la instalación
de las placas fotovoltaicas, éste será redactado por el área de Medio Ambiente y Transición
Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. En todo caso, todos los proyectos técnicos
deberán ser supervisados por la unidad de supervisión de la sección de industria del área de
Medio Ambiente y Transición Ecológica con carácter previo a su aprobación por el
Ayuntamiento-beneficiario.
CVE:
BOP-2023-1695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que se constituyan en
comunidad energética en su municipio o que ya formen parte de una comunidad constituidas, y
que ejecuten instalaciones de energía solar fotovoltaica, sobre terrenos, inmuebles, suelo de
titularidad municipal con destino el autoconsumo colectivo de la comunidad energética
constituida o que se constituya.
Los/as beneficiarios/as no pondrán estar incursos en ninguna prohibición para obtener la
condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la
LGS.
3.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a realizar las actividades subvencionadas en
los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos
establecidos.
Constituir la comunidad energética donde esté integrada el Ayuntamiento beneficiario y que
tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal efecto, en el plazo máximo de 8
meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, deberá presentarse
certificado de la inscripción de la Comunidad Energética en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura acompañado
de la copia de sus Estatutos.
Ejecutar la/s instalación/es fotovoltaica antes del 1 de septiembre de 2024.
Cesión a la comunidad energética de los inmuebles, terrenos o espacios para la instalación de
paneles fotovoltaicos. A tal efecto, deberá presentarse resolución de concesión demanial,
cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.
Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de
realización del objeto de la subvención, para su autorización o denegación, si procede.
En el caso de que con la solicitud no se acompañe proyecto técnico de obra para la instalación
de las placas fotovoltaicas, éste será redactado por el área de Medio Ambiente y Transición
Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. En todo caso, todos los proyectos técnicos
deberán ser supervisados por la unidad de supervisión de la sección de industria del área de
Medio Ambiente y Transición Ecológica con carácter previo a su aprobación por el
Ayuntamiento-beneficiario.
CVE:
BOP-2023-1695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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