Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1695)
BOP-2023-1695 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvención para fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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hasta 5.000 habitantes. Y dentro de estas actuaciones-inversiones se contemplan las
inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica.
No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente
por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación
objeto de la presente convocatoria.
1.2.2. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:
Los impuestos indirectos.
Los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
Aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la
consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la
Comisión de Valoración el que prevalecerá en caso de controversia.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de
protección medioambiental.
1.2.3. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran
metodologías que pudieran ser de interés para cualquier otra administración de la provincia de
Cáceres, éstas se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se inicien con posterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse en el plazo de 12 meses a
contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la concesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras
requerimiento al beneficiario/a, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base
decimotercera relativa al procedimiento de reintegro de subvenciones.
1.2.4. Las actuaciones a ejecutar que son objeto de esta subvención deberán reflejarse en el
Plan de Trabajo que deberá adjuntarse con la solicitud conforme al modelo que figura como
Anexo Nº I de las presentes bases y que recogerá actuaciones concretas y definidas y con un
calendario de ejecución de trabajos establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa
vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas que se les requiera.
1.2.5. La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o
internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.
CVE:
BOP-2023-1695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8681
inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica.
No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente
por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación
objeto de la presente convocatoria.
1.2.2. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:
Los impuestos indirectos.
Los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
Aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la
consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la
Comisión de Valoración el que prevalecerá en caso de controversia.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de
protección medioambiental.
1.2.3. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran
metodologías que pudieran ser de interés para cualquier otra administración de la provincia de
Cáceres, éstas se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se inicien con posterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse en el plazo de 12 meses a
contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la concesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras
requerimiento al beneficiario/a, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base
decimotercera relativa al procedimiento de reintegro de subvenciones.
1.2.4. Las actuaciones a ejecutar que son objeto de esta subvención deberán reflejarse en el
Plan de Trabajo que deberá adjuntarse con la solicitud conforme al modelo que figura como
Anexo Nº I de las presentes bases y que recogerá actuaciones concretas y definidas y con un
calendario de ejecución de trabajos establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa
vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas que se les requiera.
1.2.5. La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o
internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
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