Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
15.2.- SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo
dispuesto en el art. 34 de la OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 100% de la subvención
concedida.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
16.1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS;
el RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica
3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; RD 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo
de energía eléctrica; la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza; RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad; Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
16.2.- INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la
interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con
facultades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
16.3.- JURISDICCIÓN.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de
la LPAC 39/2015 con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el siguiente al de la publicación en el BOP.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
27/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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