Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
y la Energía Sostenible que le permitirá tener una estrategia de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero y la adopción de medidas para reducir los efectos del
cambio climático en el territorio.
 Instalaciones fotovoltaicas ya existentes en las dependencias municipales.
La existencia de instalaciones fotovoltaicas de propiedad municipal en dependencias o
terrenos municipales ya existentes o aprobadas para su instalación, que puedan ser
utilizadas en el proyecto se valorará con un máximo de 20 puntos de la siguiente manera:
o 0,5 punto por kWp de instalación fotovoltaica.
 Anteproyecto con la definición y localización de la instalación renovable ya definida.
La maduración del proyecto se tendrá en cuenta. Si ya existe un anteproyecto, memoria
técnica o proyecto previo de la localización y dimensionamiento de la instalación
fotovoltaica que se utilizará en la comunidad energética se valorará con un máximo de 20
puntos de la siguiente forma:
o Anteproyecto o Memoria técnica: 10 puntos.
o Proyecto de la instalación: 20 puntos.
 Disponibilidad de cubiertas municipales bien orientadas/terrenos.
Se valorará la posibilidad de implementación de la instalación fotovoltaica y futuras
ampliaciones, en función de la superficie libre de cubiertas municipales con orientación
sur o con desviaciones máximas de ± 120º respecto al sur.
Asimismo, se contemplará la disponibilidad de terrenos de propiedad municipal, libre de
sombras con un máximo de 20 puntos, de forma que:
o Superficie de cubiertas municipales/terreno hasta 250 m2: 5 puntos
o Superficie de cubiertas municipales/terreno de 250 m2 hasta 1.000 m2: 10 pun-
tos
o Superficie de cubiertas municipales/terreno superior a 1.000 m2: 20 puntos
Las cubiertas o terrenos para ser valorables no deberán contar con ningún tipo de
protección ya sea medioambiental o patrimonial y estar a una distancia menor a 2.000 m
del núcleo urbano.
 Posible población dentro del radio de 2 Km desde la cubierta propuesta.
De conformidad, con el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se ha
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|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
15/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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