Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-1655)
BOP-2023-1655 Reglamento Interno Escuela Profesional "TajoSalor Emplea".
20 páginas totales
Página
En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de
consanguinidad, el permiso será de un día natural.
Con carácter excepcional este permiso podrá ampliarse quince días más en
caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de
consanguinidad, cónyuge o conviviente cuando exija una atención que no
puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que haya agotado el
número de días de asuntos propios.
 Dos días laborables por cambio de domicilio dentro de la localidad habitual
de residencia y tres si se produce fuera de dicha localidad.
 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.
 Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto
múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo que lleguen con la dirección de la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.

 En el caso de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
 En caso de parto el permiso será de 16 semanas siendo de 18 semanas
para el caso de parto múltiple. Podrá distribuirse a elección de la madre,
siempre y cuando se mantengan 6 semanas para después del parto.
 Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un/a hijo/a: tendrá una duración de 16
semanas ampliables en los supuestos de parto múltiples en dos semanas
16
Cód.
Validación:
DFRW7T6MLXHTEY3RKLZ7FLTCM
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
19
CVE:
BOP-2023-1655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8548