Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-1655)
BOP-2023-1655 Reglamento Interno Escuela Profesional "TajoSalor Emplea".
20 páginas totales
Página
1. Por faltas leves.
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de sueldo hasta tres días.
d) La no asistencia al puesto de trabajo conlleva la minoración de dicho día en la
nómina del mes
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de sueldo de cuatro días a cuatro meses.
b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas por un año
3. Por faltas muy graves.
a) Suspensión de sueldo de 4 meses o más.
b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas hasta dos años.
c) Despido disciplinario.
d) Tres faltas de asistencia a lo largo del proyecto o falta rendimiento
pueden llevar a la recisión del contrato de trabajo por parte de la entidad
promotora.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo
efecto la resolución del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada
volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más
de seis meses por causa no imputable al trabajador/a.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años,
las graves al año y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción
comenzará a contarse desde el día siguiente aquél en que adquiera firmeza la
13
Cód.
Validación:
DFRW7T6MLXHTEY3RKLZ7FLTCM
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
19
CVE:
BOP-2023-1655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8545