Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-1655)
BOP-2023-1655 Reglamento Interno Escuela Profesional "TajoSalor Emplea".
20 páginas totales
Página
faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Las establecidas en el artículo 41 del Convenio colectivo entre la
Mancomunidad Tajo Salor y sus trabajadores/as.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable
2.- FALTAS GRAVES
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de tres
meses
Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de dos meses.
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
El incumplimiento de las órdenes impartidas por monitores y directivos en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección, así
como a otros miembros de la Entidad Promotora.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el/la
mismo/a.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en
relación con la condición del integrante del proyecto.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un/a superior de un
hecho arbitrario con infracción de un derecho del trabajador/a, del que se
derive perjuicio notorio para el mismo.
La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del
proyecto o del personal integrante del mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un
mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan
sido objeto de amonestación expresa.
11
Cód.
Validación:
DFRW7T6MLXHTEY3RKLZ7FLTCM
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
19
CVE:
BOP-2023-1655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8543
Las establecidas en el artículo 41 del Convenio colectivo entre la
Mancomunidad Tajo Salor y sus trabajadores/as.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable
2.- FALTAS GRAVES
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de tres
meses
Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de dos meses.
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas
encomendadas.
El incumplimiento de las órdenes impartidas por monitores y directivos en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección, así
como a otros miembros de la Entidad Promotora.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los
manifiestos síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el/la
mismo/a.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en
relación con la condición del integrante del proyecto.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un/a superior de un
hecho arbitrario con infracción de un derecho del trabajador/a, del que se
derive perjuicio notorio para el mismo.
La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del
proyecto o del personal integrante del mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un
mismo mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan
sido objeto de amonestación expresa.
11
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Validación:
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Pág. 8543