Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2023-1648)
BOP-2023-1648 Aprobación definitiva Expediente y Estatutos agrupación sostenimiento en común del puesto de Secretaría - Intervención, Ayuntamientos de Robledollano y Fresnedoso de Ibor.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de los Ayuntamientos, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los asuntos
o cualquier otra circunstancia apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9. Asistencia a sesiones.
El/a Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de los Ayuntamientos debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el
mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para
lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de
constitución de la Agrupación por la Secretaría General de Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo
adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de
conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo, la modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la
Junta de Extremadura, tal y como establece el artículo 18.b) del Decreto 91/2021, de 28 de
julio.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a
cuál de las Entidades Locales queda adscrito el/a funcionario/a con habilitación de carácter
nacional que está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso, debe quedar
garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario
presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas: por la posibilidad de prestar
correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos;
las funciones administrativas; las funciones técnicas; aumento de la población; de la actividad
administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del/a
CVE:
BOP-2023-1648
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8504