Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
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Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento del Servicio de la
RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES DE DELEITOSA (CÁCERES), paso previo necesario para
poder realizar la gestión del mismo y paso previo necesario además para cumplir los requisitos
del decreto mencionado en el párrafo anterior.
TÍTULO I. DE LOS USUARIOS/AS
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS/AS.
Artículo 1.º - Podrán adquirir la condición de usuarios/as residentes de este establecimiento
todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que
en este Reglamento de Régimen Interno se establezcan, teniendo preferencia en la
adquisición, de tal condición los residentes en Deleitosa empadronados en este municipio con
una antigüedad mínima de dos años y, tras estos, los nacidos en Deleitosa o con vinculaciones
familiares en este municipio.
Artículo 2º. – Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de usuario/a
residente son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas
válidas cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes deberán cumplir los
requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta el primer grado (línea directa).
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con los/as usuarios/as y personal del Centro.
No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro Centro Público.
Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro Residencial; este requisito no
será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan condición de extremeñidad o transeúntes en situación de
emergencia, tal y como reconoce el art. 2º de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 3º. – El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado/a.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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