Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
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Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los/as
ciudadanos/as, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el artículo 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuántos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su
capítulo 2, artículo 159, apartado primero, la necesidad de aprobar el Reglamento del Servicio
así como las tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la
ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a 10 o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
De forma paralela, el artículo 8.2.i del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de autorización, acreditación y registro de centros de atención a
personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que se debe
disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, que será dado a conocer de forma clara e
inteligible a todos/as los/as usuarios/as, así como cualquier modificación de las condiciones del
mismo.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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