Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
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Articulo 89º. - Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves, serán impuestas por
la Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole al usuario los correspondientes recursos contra la sanción
impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que el
residente pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o personal del
Centro, el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas,
comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
Articulo 90°.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las
muy graves a los seis.
Articulo 91°.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando el/la usuario/a reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un/a instructor/a.
Articulo 92°. - En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un periodo de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Articulo 93°.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del/la usuario/a, una vez
transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Articulo 94°.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Articulo 95°.- Los/as sancionados/as por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Disposición Derogatoria.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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