Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
22 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Agresión física o los malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPITULO II. DE LAS SANCIONES
Articulo 85°.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas mencionadas
en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
Articulo 86°.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de los residentes por un periodo de quince días a dos
meses.
Medida destinada a subsanar la infracción cometida por la persona residente, adecuada
a sus características y circunstancias personales, propuesta por el equipo
multidisciplinar que trabaja en la Residencia.
Articulo 87°.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del/la residente por un tiempo no superior a seis meses.
Medida proporcionada con la infracción cometida por la persona residente adecuada a
sus características y circunstancias personales, propuesta por el equipo multidisciplinar
que trabaja en la Residencia.
Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Articulo 88°.- Por infracciones muy grave:
Suspensión de los derechos del/la residente por un periodo de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
CAPITULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8470
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Agresión física o los malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar la ausencia del Centro cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de residente.
La embriaguez habitual siempre que deteriore la normal convivencia.
CAPITULO II. DE LAS SANCIONES
Articulo 85°.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a los/as usuarios/as que incurran en algunas de las faltas mencionadas
en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
Articulo 86°.- Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de los residentes por un periodo de quince días a dos
meses.
Medida destinada a subsanar la infracción cometida por la persona residente, adecuada
a sus características y circunstancias personales, propuesta por el equipo
multidisciplinar que trabaja en la Residencia.
Articulo 87°.- Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del/la residente por un tiempo no superior a seis meses.
Medida proporcionada con la infracción cometida por la persona residente adecuada a
sus características y circunstancias personales, propuesta por el equipo multidisciplinar
que trabaja en la Residencia.
Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Articulo 88°.- Por infracciones muy grave:
Suspensión de los derechos del/la residente por un periodo de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro.
CAPITULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8470