Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2023-1631)
BOP-2023-1631 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Residencia Mixta de Mayores.
22 páginas totales
Página
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES.
Articulo 58º.- En la habitación el/la usuario/a repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios, repartiendo
su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de tiempo, del servicio común,
facilitando las necesidades urgentes del compañero/a y manteniendo la debida limpieza.
Articulo 59º.- Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación en aquellas tareas en
que se encuentre capacitado. En cualquier caso deberá abandonarla durante el tiempo que el
personal de la limpieza permanezca en ella.
Articulo 60°.- No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, estar en
ella y servirle comidas en la misma.
Articulo 61°.- Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y utilizar aparatos
eléctricos no autorizados por el Director del Centro, como radiadores, neveras, etc.
Articulo 62°. - La utilización de aparatos de radio estará condicionada a que no molesten a
los/as vecinos/as o compañeros/as de habitación.
Articulo 63°.- Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para muebles o
pavimento.
Articulo 64°.- No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar
las ventanas para secar las prendas.
Articulo 65º.- No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición o
que puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades,
utilícense dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
Articulo 66°.- Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos
cerrados y las luces apagadas al salir de la habitación.
Articulo 67°.- Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de
los/as residentes.
Articulo 68°.- Los/as residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de
su propiedad que estén colocados en su habitación.
Articulo 69º.- Queda totalmente prohibido fumar en las habitaciones por razones de higiene,
seguridad y salud. No se permite beber alcohol en las habitaciones.
CVE:
BOP-2023-1631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
Pág. 8467