Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2023-1616)
BOP-2023-1616 Ordenanza Reguladora de Recolección de Hongos.
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recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende
regular los aspectos no contemplados en dicha regulación en los montes propios y adaptarse a
la vez al futuro decreto que la Junta de Extremadura prevé sacar para regular parte de esta
actividad.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. El objeto de esta Ordenanza es regular la recolección de hongos dentro del Monte de
Utilidad Pública número 110 “Dehesa Boyal” de Pedroso de Acím, sin perjuicio de las
competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras
Administraciones públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta
actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
2. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el terreno amparado bajo la
figura de Monte de Utilidad Pública número 110 “Dehesa Boyal” ubicado en el municipio de
Pedroso de Acím.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:
a) Seta: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la
finalidad de producir y diseminar las esporas.
b) Autorización micológica: Acto de la Administración pública a través del cual se
posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés
general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia
de las especies.
ARTÍCULO 3. APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO.
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su
carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la
adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las
especies.
2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello
suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto
en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.
CVE:
BOP-2023-1616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
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